• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5716/2021
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adquirente cuestiona la eficacia de contrato de adquisición de bonos subordinados de Banco Popular. La parte demandada recurre en casación. Se estima.Doctrina de las SsTJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6442/2021
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por falta de información en la adquisición de obligaciones subordinadas de Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación la demandada y la sala estima el recurso. Doctrina de las SsTJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3817/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el pacto de novación de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda en el que las partes acordaron la modificación de la duración del contrato y un sistema de revisión de la renta, se plantea en los recursos extraordinarios como cuestión jurídica controvertida cuál es el momento de aplicación de la nueva renta. La Audiencia Provincial consideró que solo regía a partir del dictado de su sentencia, la cual declaró la existencia y validez de la novación. Recurre en infracción procesal y casación el arrendatario, que interesa que se declare que la renta revisada debe aplicarse desde el momento fijado en la novación. Los recursos se estiman. Motivación e incongruencia interna: concepto y alcance. Deber de motivación: la disconformidad de la parte recurrente con la decisión no implica que no sea posible conocer las razones fácticas y jurídicas de la misma. Existencia de error patente en la valoración probatoria. El error denunciado guarda relación con el acuerdo novatorio en el que se recoge tanto el método de cálculo de la revisión de la renta como al momento de aplicación y vigencia de la nueva renta, así como con las comunicaciones dirigidas por el Banco a la arrendadora manifestando su voluntad de actualizar la renta en la fecha acordada. La Audiencia, a la hora de fijar el momento de aplicación y exigibilidad de la nueva renta, ha prescindido tanto de la existencia del acuerdo novatorio como del posterior intercambio de comunicaciones entre las partes de las que resultaba el cumplimiento de las previsiones contractuales para la efectividad de la revisión. Partiendo de la existencia de novación, lo pactado es vinculante para las partes, quienes no solo acordaron un sistema de revisión en el que se preveía el método del cálculo de la renta, sino también la fecha a partir de la cual tendría efecto la revisión. En consecuencia, la renta queda fijada, con efectos desde el 1 de noviembre de 2019, en 850 euros mensuales, más IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2889/2021
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera y segunda instancia se estimó la pretensión de nulidad de la adquisición de participaciones preferentes por error en el consentimiento. Recurre el banco demandado, al considerar que la acción de nulidad ha caducado. La sala estima el recurso en este aspecto; declara, reiterando su doctrina, que cuando la demandante ejercitó la acción de anulación habían transcurrido más de 4 años desde el momento en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía (cuando pudo conocer los riesgos de su operación, tras la Resolución del FROB), por lo que su acción estaba caducada. Al haberse limitado el pronunciamiento de la Audiencia Provincial a esta cuestión, se casa la sentencia recurrida y se asume la instancia para resolver sobre la acción ejercitada con carácter subsidiario que ha quedado imprejuzgada en la instancia (la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual). Declara la Sala que ha quedado acreditado que la entidad demandada no ofreció a la demandante la información que le era exigible en relación con la naturaleza y riesgos del producto que se contrataba, concluyendo en una falta de información y asesoramiento necesario por parte de la entidad bancaria. Hecho que no ha sido controvertido por la parte demandada al recurrir en apelación. Así, existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos de la contratación y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido. Se determinan los perjuicios sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2314/2020
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra Novo Banco en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de gastos y de vencimiento anticipado insertas en el contrato de préstamo hipotecario que habían concertado con Banco Espirito Santo (BES), y la condena a restituirles las cantidades abonadas en aplicación de aquella. Reiteración de doctrina (SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero). Legitimación pasiva de Novo Banco. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que ha supuesto para la demandante los acuerdos de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas, pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, ha de estimarse su falta de legitimación pasiva para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Ahora bien, puesto que no consta que la cláusula haya sido suprimida, la actora tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de aquella, y Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6308/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Novo Banco en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Banco Espirito Santo (BES) y la condena a restituir las cantidades abonadas en aplicación de aquella. Reiteración de doctrina (SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero). Legitimación pasiva de Novo Banco. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que ha supuesto para la demandante los acuerdos de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas, pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, ha de estimarse su falta de legitimación pasiva para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Ahora bien, puesto que no consta que la cláusula haya sido suprimida, la actora tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de aquella, y Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad y la de restitución de las cantidades que pudiera percibir en aplicación de dicha cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4942/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra Novo Banco en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de gastos y de comisión por reclamación de posición deudora insertas en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Banco Espirito Santo (BES) y la condena a restituirles las cantidades abonadas en aplicación de la primera. Reiteración de doctrina (SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero). Legitimación pasiva de Novo Banco. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que ha supuesto para la demandante los acuerdos de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas, pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, ha de estimarse su falta de legitimación pasiva para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Ahora bien, puesto que no consta que las cláusulas hayan sido suprimidas, la actora tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de aquellas. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dichas cláusulas, una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarlas en el futuro. La consecuencia es que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, ha de ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3625/2021
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas, Subsidiariamente, acción de resolución por incumplimiento de la misma orden de compra. La entidad demandada interpuso recurso de casación en relación con la determinación del "dies a quo" en el cómputo del plazo de caducidad. La sala estima el recurso. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como "dies a quo" del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, 7 de junio de 2013 (publicada el 11 de junio en el BOE), o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones, en este caso el 9 de julio de 2013. La sala razona que, en este caso, tal dicotomía es relevante porque, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda, de tomar la primera fecha como "dies a quo" la acción estaría caducada, pero, si se toma la segunda fecha, no lo estaría. Tras exponer la jurisprudencia sobre la materia, la sala concluye que, dentro de la dicotomía planteada en el recurso, no resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, y debe tomarse como momento en que la parte demandante estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 11 de junio de 2013. Considera que dicha resolución no puede considerarse sorpresiva, de modo que pudiera pasar inadvertida para los afectados, sino que constituía un hito importante tras un periodo de noticias que permitían que los afectados pudieran estar alerta sobre lo preocupante de la situación de su inversión, que provocó protestas y manifestaciones de los afectados, de modo que la citada resolución del FROB, que no solo fue publicada oficialmente sino que fue ampliamente difundida y comentada en los medios de comunicación, permitió a los afectados ser plenamente conscientes de los riesgos que conllevaba la contratación de las obligaciones subordinadas. En consecuencia, la sala casa la sentencia y, una vez declarada la extinción de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, por razón de caducidad, asumiendo la instancia, examina la acción ejercitada por la parte demandante con carácter subsidiario en la demanda, que había quedado imprejuzgada en la instancia (la acción de resolución por incumplimiento con fundamento en el art. 1.124 CC). Acción que desestima conforme a la jurisprudencia de la sala, que establece que la falta de información sobre los riesgos de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento o a una acción de indemnización de daños y perjuicios, pero no a una acción de resolución por incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de consumidores frente a la entidad bancaria, en solicitud de nulidad de la cláusula suelo y restitución de cantidades. Acuerdo posterior que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones genérica. Se desestima en primera instancia y se confirma en apelación. Recurso de casación de los demandantes. Se estima. Reiteración de la doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque supera el control de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4094/2021
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación primera del contrato privado, que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 2% finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula segunda, de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

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